Las personas que ejercen la dirección, administración o representación de las empresas serán sancionadas cuando:
– Comisión de una infracción administrativa.
– El representante haya participado con dolo o culpa inexcusable en la indicada infracción administrativa.
Dolo: quien intencionalmente no cumple la obligación.
Culpa inexcusable: quien por negligencia grave no cumple la obligación.
Consecuencias:
– La responsabilidad será solidaria entre el representante y la empresa.
– Se sancionará a la empresa y a su representante.
– Cada representante puede ser sancionado hasta con S/ 23,000.00
*Actualmente, Indecopi ya ha sancionado a los representantes con multas de S/ 23,000.00.