Ordenanza de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas y/o de edificaciones sin licencia, conformidad de obra y/o declaratoria de edificación de predios ubicados en áreas urbanas o de expansión urbana del distrito de Comas.
GENERALIDADES
OBJETO
La Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento para la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas y/o de edificaciones sin licencia, conformidad de obra y/o declaratoria de edificación de predios ubicados en áreas urbanas o de expansión urbana del distrito de comas, a fin de otorgar a la población del distrito de Comas la oportunidad de contar con los beneficios de la formalidad e ingresar al mercado inmobiliario, otorgando mayor valor a los predios, seguridad jurídica, y facilitar las transacciones comerciales, ventas, hipotecas, independizaciones, arrendamientos y sucesiones, convirtiendo a sus predios en un activo con grandes posibilidades de acceso al crédito.
ALCANCES
Están comprendidos dentro de los alcances la ordenanza, todos aquellos predios ubicados en áreas urbanas o de expansión urbana del distrito de Comas, que cuentan con instalaciones fijas y permanentes, y que cumplan con las condiciones establecidas en los TÍTULOS I, II y III, de la Ordenanza.
HABILITACIÓN URBANA
HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA
Terreno rústico o eriazo que cuenta con obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública ejecutada sin la correspondiente licencia. (Los detalles, procedimientos y requisitos técnicos, se encuentran en la Ordenanza).
HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO
Habilitación urbana ejecutada a nivel de recepción de obras, declaradas de oficio por la municipalidad a aquellos predios matrices registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuenten con edificaciones permanentes destinadas para vivienda, con equipamiento urbano, de ser el caso, así como con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, otorgándoles la correspondiente calificación de urbano de conformidad con su realidad local, y disponen la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano(…). (Los detalles, procedimientos y requisitos técnicos, se encuentran en la Ordenanza).
EFECTOS DE LA LICENCIA OBTENIDA EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN
- El otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación determina la adquisición de los derechos de construcción en el predio, habilitando o edificando en los términos y condiciones otorgados en la misma.
- La expedición de las citadas licencias no conlleva a pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de los derechos reales, sobre el predio o predios, objeto de ella.
- Las licencias producen todos sus efectos, aun cuando sean enajenados, pudiendo recaer en uno o más predios, siendo necesario en este último caso la acumulación registral de los lotes para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.
INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS
- En caso que el administrado requiera realizar la independización o parcelación de un terreno rústico deberá cumplir con presentar los requisitos y seguir el procedimiento establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
- La Independización o Parcelación de Terreno Rústico podrán autorizarse en áreas menores a una (1) hectárea, siembre en cuando el área matriz, así como las áreas resultantes de la independización no sean menores a las áreas mínimas requerida en la zonificación asignada al terreno; y además cuenten con instalaciones fijas y permanentes.
SUBDIVISIÓN DE PREDIO URBANO
- En caso el administrado requiera realizar la subdivisión de un lote urbano deberá cumplir con presentar los requisitos y seguir el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.
- La Subdivisión de predios urbanos podrán autorizarse en áreas menores a la normativa, siempre en cuando el lote matriz y los lotes resultantes de la subdivisión, cumplan con las dimensiones del frente, lado y fondo que permitan que la vivienda cumpla con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la NORMA A.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones modificado con Resolución Ministerial N° 188-2021-VIVIENDA; y además cuenten con instalaciones fijas y permanentes.
BENEFICIOS: Reducción de Multas
Los detalles, procedimientos y requisitos técnicos, se encuentran en el boletín adjunto.
BENEFICIOS: Flexibilización de Parámetros para Habilitaciones Urbanas y Edificaciones (Para Habilitaciones Urbanas)
Secciones Viales
- Podrán ser regularizadas las habilitaciones urbanas con vías locales con secciones de 7.20 m de acho como mínimo, con veredas a ambos lados de la vía de 0.90 m de ancho cada uno, y una pista o calzada de 5.40m de ancho.
Obras pendientes de ejecución
- Las habilitaciones urbanas que a la fecha cuentan al menos con uno de los servicios públicos y domiciliarios, ya sea agua potable y/o desagüe, energía eléctrica, y que se encuentren definidas las vías aunque no cuentan con pistas y veredas, podrán ser regularizadas bajo los alcances de la presente ordenanza, quedando pendiente la ejecución de las obras de los servicios faltantes y de las pistas y veredas. Para tal efecto, los administrados deberán presentar una Declaración Jurada de Compromiso con firma legalizada ante Notario Público, para que en un plazo no mayor de tres (3) años ejecuten las obras pendientes de habilitación urbana. La resolución administrativa que apruebe la regularización de la habilitación urbana contendrá expresamente ésta condición. (Los detalles, procedimientos y requisitos técnicos, se encuentran en el boletín adjunto).
- “Quedan suspendidas las multas y los procedimientos administrativos sancionadores durante la vigencia de la presente ordenanza. (….)”
- Están obligados a solicitar la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas y/o de Edificación, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar.
- Aquellas edificaciones que no se hayan regularizado serán materia de demolición por parte de la Municipalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- “Luego de notificada la resolución que declara aprobada la Regularización de Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificación, los administrados, deberán presentar ante la Gerencia de Administración Tributaria la Declaración Jurada para la actualización de los valores de su predio (…)”